Legislación y Aduanas

En Oils by Simpson, vendemos productos de CBD legales de acuerdo con las regulaciones de la UE y la regulación de cosméticos de la UE.

Los productos de Endoca son legales de acuerdo con la regulación cosmética actual de la UE y las regulaciones para el CBD comercializado como productos cosméticos. Y, por lo tanto, los comercializamos como productos de bienestar de acuerdo con las reglas.

El nivel de THC en los productos de cáñamo/cannabis de Endoca suele oscilar entre no medible y hasta un 0,05 %. y por lo tanto cumple con el límite de contenido de THC en productos de cáñamo, que en la UE es un máximo de 0,20% de THC.

 

Lea más en la Agencia Danesa de Protección Ambiental "Cannabis y CBD (cannabidiol) en productos cosméticos". Lea más aquí sobre el CBD comercializado de acuerdo con la regulación de cosméticos de la UE aquí en el enlace https://mst.dk/kemi/kemikalier/fokus-paa-saerlige-produkter/kosmetik/saerlige-stoffer/saerligt-om-cannabis-og-cbd/

 

A Dinamarca, nuestros más de 20.000 XNUMX usuarios experimentan la entrega sin problemas de aduanas. La aduana de Dinamarca ha recibido varias veces entregas individuales para verificar el contenido de THC y han cumplido con los requisitos en Dinamarca.

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Debido a la libre circulación de mercancías en la UE, usted como persona privada tiene derecho a recibir sus productos orgánicos de CBD de cannabis Endoca de un país de la UE donde el producto es legal y se le entrega en Dinamarca y otros países de la UE.

Libre circulación de mercancías Parlamento Europeo: a su disposición

La libre circulación de mercancías, que es la primera de las cuatro libertades fundamentales en el mercado interior, se garantiza mediante la supresión de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas y mediante la prohibición de medidas de efecto equivalente. Los principios de reconocimiento mutuo, la eliminación de barreras físicas y técnicas y la promoción de la estandarización se agregaron para promover la finalización del mercado interno. Con la adopción del nuevo marco legal en 2008, la comercialización de productos, la libre circulación de mercancías, el sistema de vigilancia del mercado de la UE y el marcado CE se fortalecieron significativamente.

Además, el principio de reconocimiento mutuo se ha consolidado para abarcar una amplia gama de otros productos no cubiertos por la armonización de la UE. Lea más aquí: http://www.europarl.europa.eu/factsheets/da/sheet/38/fri-rorlighet-for-varor

base legal  

Artículos 26 y 28 a 37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - MERCADO INTERIOR

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 14 del TCE)

1. La Unión adoptará medidas para establecer el mercado interior o para garantizar su funcionamiento de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.

2. El mercado interior comprenderá un área sin fronteras internas en la que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales se ajuste a las disposiciones de los Tratados.

3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá las directrices y condiciones necesarias para garantizar un progreso equilibrado en todos los sectores afectados.

MOVIMIENTO GRATUITO DE BIENES

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 23 del TCE)

1. La Unión, entre otras cosas, una unión aduanera, que abarca todos los intercambios de mercancías, que prohíbe los derechos de aduana sobre las importaciones y exportaciones a otros Estados miembros, así como todos los gravámenes que tengan un efecto equivalente, y la imposición de un arancel aduanero común a terceros países.

2. Las disposiciones del artículo 30 y del capítulo 3 del presente título se aplicarán a los productos originarios de los Estados miembros y a los productos originarios de terceros países que sean libremente comercializables en los Estados miembros.

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 24 del TCE)

Las mercancías que se pueden comercializar libremente en un Estado miembro significan aquellas originarias de un tercer país para el que el Estado miembro en cuestión ha cumplido los trámites necesarios para la importación y para el que dicho Estado miembro ha recaudado derechos y cargas aplicables que tienen un efecto equivalente, y por los cuales estos derechos de aduana no han sido reembolsados ​​total o parcialmente.

CAPÍTULO 1

UNIÓN ADUANERA

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 25 del TCE)

Los derechos de aduana sobre las importaciones y exportaciones y otros gravámenes de efecto equivalente están prohibidos entre los Estados miembros. Esto también se aplica a los deberes financieros.

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 26 del TCE)

El Consejo, a propuesta de la Comisión, fija los derechos del arancel aduanero común.

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 27 del TCE)

En el desempeño de las funciones que le son encomendadas en virtud de este Capítulo, la Comisión tendrá en cuenta:

a) la necesidad de promover el comercio entre Estados miembros y terceros países

(b) el desarrollo de condiciones de competencia dentro de la Unión en la medida en que estos desarrollos refuercen la competitividad de las empresas;

(c) la necesidad de la Unión de suministros de materias primas y productos semiacabados, al tiempo que se garantiza que las condiciones de competencia entre los Estados miembros con respecto a los productos terminados no estén distorsionadas

d) la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar el desarrollo racional de la producción y el aumento del consumo dentro de la Unión.

CAPÍTULO 2

COOPERACIÓN ADUANERA

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 135 del TCE)

Dentro del ámbito de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, toman medidas para fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre ellos y la Comisión.

CAPÍTULO 3

PROHIBICIÓN DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 28 del TCE)

Las restricciones cuantitativas a las importaciones, así como todas las medidas de efecto equivalente están prohibidas entre los Estados miembros.

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 29 del TCE)

Las restricciones cuantitativas a las exportaciones, así como todas las medidas de efecto equivalente están prohibidas entre los Estados miembros.

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 30 del TCE)

Las disposiciones de los artículos 34 y 35 no excluirán tales prohibiciones o restricciones a las importaciones, exportaciones o tránsito que estén justificadas por razones de moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la vida y la salud humana y animal, protección de plantas, protección de tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico, o protección de propiedad industrial y comercial. Sin embargo, estas prohibiciones o restricciones no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta al comercio entre los Estados miembros.

El Artículo 10.2

(antiguo artículo 31 del TCE)

1. Los Estados miembros adaptarán los monopolios comerciales estatales para excluir cualquier discriminación entre nacionales de los Estados miembros en términos de condiciones de suministro y comercialización.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán a cualquier organismo a través del cual un Estado miembro, de jure o de facto, directa o indirectamente, controle, dirija o influya notablemente en las importaciones o exportaciones entre Estados miembros. Estas disposiciones también se aplican a los monopolios con licencia estatal.

2. Los Estados miembros se abstendrán de introducir nuevas medidas contrarias a las mencionadas en el apartado 1. Los principios a que se refiere el apartado XNUMX o que limitan el alcance de los artículos relativos a la prohibición de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros.

3. Cuando un monopolio estatal del comercio implique una regulación diseñada para facilitar la comercialización o un mejor uso de los productos agrícolas, la aplicación de las disposiciones de este artículo garantizará garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los productores interesados.

Léelos aquí ->  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/DA/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT

Puede leer más sobre sus opiniones sobre el CBD y el cannabis en la Agencia Danesa de Medicamentos. Preguntas y respuestas sobre el cannabis medicinal: ¿Qué es legal? -> https://laegemiddelstyrelsen.dk/da/special/medicinsk-cannabis/

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